8.7.2. Enfermedades endocrinas
Repercuten sobre el equilibrio hidroelectrolítico aquellas patologías endocrinas que afectan directamente a la normal secreción o a la eficacia de las hormonas encargadas de su regulación (hormona antidiurética, aldosterona, hormonas adrenocorticotropa, etc.), o bien de aquellas, como la insulina, cuya actividad sostiene la osmolaridad plasmática dependiente de la glicemia.
* Diabetes insípida
Se produce por el déficit de hormona antidiurética (ADH). En el caso de la diabetes insípida primaria, se da una falta de secreción debida a la pérdida de más de 80% de las neuronas productoras, situadas en el núcleo supraóptico del hipotálamo, bien como consecuencia de una malformación de dicho tejido, de cirugía tálamo-hipofisaria, de radioterapia, de tumores o de la destrucción del tejido por enfermedades infecciosas infiltrativas. También se da como resultado de la falta de actividad de la ADH al nivel renal (diabetes insípida nefrogénica) que puede deberse a fallos genéticos en la expresión de los receptores celulares de la ADH, a la intoxicación secundaria al tratamiento con litio, a descompensaciones metabólicas que cursen con hipercalcemia o hiperkaliemia y a enfermedades que dañen al riñón como la pielonefritis, la amiloidosis, la sarcoidosis o la poliquistosis renal. Por otro lado, algunas embarazadas pueden sufrir diabetes insípida (denominada gestagénica) que desaparece tras el parto.
Otro tipo de diabetes insípida es la dispogénica, ésta no se produce por un déficit de ADH sino por una exagerada ingesta de agua debida a una sed desmedida provocada por la alteración de las neuronas localizadas en el centro hipotalámico de la sed, o bien por enfermedades psiquiátricas que conducen a beber sin medida (potomanía).
La falta de ADH impide la retención de agua libre de solutos o, lo que es lo mismo, la concentración de la orina. En condiciones normales el riñón puede concentrar la orina hasta un máximo de 1300 mOsm/l, lo que le permite desprenderse de una gran carga de solutos con un volumen de orina relativamente bajo. Sin la influencia de la ADH, esta capacidad de concentración puede decrecer hasta valores mínimos (60 mOsm/l), de tal manera que para eliminar una carga de solutos media de 1200 mOsm/día (generada por los procesos catabólicos y por la dieta) el riñón se ve obligado a producir 20 litros de orina muy diluida, que como es lógico, se deberán compensar con 20 litros de agua de bebida. Estos valores varían en función del grado de deficiencia de ADH.
Aun contando con la ingesta de agua, el hecho de que el riñón no pueda retener agua ni permitir la salida de sodio al detectarse disminuciones de la presión plasmática y pequeños aumentos de la natremia, trae consigo la tendencia a estados de deshidratación hipertónica caracterizados por una osmolaridad plasmática superior a 295 mOsm/l y natremias iguales o mayores a 145 mEq/l. Si la persona deja de ingerir agua el volumen plasmático disminuye de forma galopante aumentando la natremia hasta niveles incompatibles con la vida, no obstante esto no suele ocurrir gracias a la sobreestimulación del centro de la sed que garantiza unos ingresos de agua tan elevados como las pérdidas.
El tratamiento de la diabetes insípida primaria y gestagénica consiste en la administración oral o inhalada de desmopresina: un análogo de la ADH. Si la causa es nefrogénica se administran fármacos sensibilizadores de la ADH como el hidroclorotiazida.
Las recomendaciones dietéticas en casos de diabetes insípida se adaptan al grado de deficiencia de ADH, así como a la respuesta al tratamiento. En general se hace hincapié en garantizar una ingesta de agua que compense la diuresis total y en moderar la carga de solutos incorporados con los alimentos, por lo que en algunos casos están indicadas las dietas hiposódicas y normoproteicas (recuérdese que cuanto mayor sea la carga diaria de solutos mayor será la diuresis).
* Nota. Para recordar el papel de la hormona antidiurética y del centro de la sed en la regulación del volumen y de la concentración del plasma y de la orina, repásense los apartados 7.2 y 7.3.
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