9.3. Aguas minero-medicinales
9.3.1. Concepto
- Se consideran como tales a aquellas aguas de origen natural que por su composición en minerales, por la temperatura a la que brotan o por la naturaleza de su composición química son aptas para un uso terapéutico.
- Sin necesidad de ningún tratamiento previo, las aguas minero-medicinales deben ser seguras desde el punto de vista bacteriológico y microbiológico, y no contener ningún compuesto en niveles que puedan dañar la salud. Asimismo, a diferencia de las aguas comunes de consumo humano, han de cumplir una serie de requisitos básicos que se citan a continuación:
- Una misma agua minero-medicinal debe mantener una composición estable en aquellos elementos que la caracterizan como terapéutica.
- Han de contener más de 1 gramo por litro de minerales disueltos, uno de los cuales debe suponer, al menos, el 20% de la suma total de los miliequivalentes correspondientes a los elementos de su misma carga (aniones o cationes).
- Independientemente de su mineralización total, pueden considerarse aguas minero-medicinales las que contienen hierro (en cantidad igual o superior a 10 mg/l), o arsénico (en cantidad igual o superior a 0,7 mg/l o 1,3 mg de ácido arsénico), o sulfuro (en cantidad igual o superior a 1 mg), o yoduro (en cantidad igual o superior a 1 mg), o dióxido de carbono (en cantidad igual a superior a 250 mg/l) o las que presentan niveles de radioactividad natural con efectos terapéuticos demostrados.
- Aguas que broten a más de 20ºC
- Aguas con una mineralización total menor a 1 gramo/litro se consideran oligometálicas.
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